REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXTINCIÓN DEL PROCESO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001473
PARTE ACTORA: KENDY JOSE PADILLA, titular de la cédula de identidad: 19.569.548.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE SANTA LUCIA, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 20 de enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, y terminado el mismo, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario
Abog. Rafael Hidalgo
JC/jc.
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