REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001801
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO OCTAVIO YELAMO, titular de la cédula de identidad: 4.153.843.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado: 83.376.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS VENEZOLANOS, C.A. (PROYVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER FERNANDO BRICEÑO, Inpreabogado: 24.335.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de enero de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAXIMILIANO OCTAVIO YELAMO, titular de la cédula de identidad: 4.153.843, asistido por su apoderado judicial abogado PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado: 83.376; y por PROYECTOS VENEZOLANOS, C.A. (PROYVENCA), en su condición de parte demandada, su apoderado judicial abogado ENDER FERNANDO BRICEÑO, Inpreabogado: 24.335 y la ciudadana HELENA JOSE GRATERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad: 15.973.186, accionista de la demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo en fase de mediación, por la cantidad de Bs. 180.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas; la primera en este acto, por la cantidad de Bs. 130.000,00, mediante cheque número 00009473, en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de enero de 2011 y a favor del ciudadano MAXIMILIANO OCTAVIO; y la segunda cuota a cancelar en fecha 17 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 50.000,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.
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