REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION

ASUNTO: VP01-S-2009-000087
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA)
PARTE OFERIDA: DERCIMO AMERICO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V- 3.648.493.
MOTIVO: OFERTA REAL


Se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL, intentado por la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA), a favor del ciudadano DERCIMO AMERICO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V- 3.648.493, en fecha 27 de mayo de 2009, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; siendo admitida en fecha 03 de junio de 2009, y en la misma fecha se libraron las boletas de notificación a la parte oferida.

Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación realizada por la parte, fue en fecha 08 de julio de 2009, oportunidad en que la parte oferida solicita copia certificada de todo el expediente; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna; cumpliéndose así lo previsto en Ley la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en sus artículos 201 y 202, lo siguiente:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese Carteles de Notificación.


LA JUEZ.


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO


ABOG. RAFAEL HIDALGO.
JC/jc.