REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION

ASUNTO: VP01-L-2009-001846
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE CHERUBINE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. 9.710.330.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FAVEI R.S.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE CHERUBINE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. 9.710.330, asistido por el profesional del derecho, abogado ENYOL DANILO TORRES VILORIA, Inpreabogado: 140.501; en contra de la COOPERATIVA FAVEI R.S., en fecha 07 de agosto de 2009; este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la recibió en fecha 10 de agosto del mismo año; y en fecha 12 de agosto de 2009, se admitió y se libraron los Carteles de Notificación
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación fue realizada en fecha 24 de septiembre de 2009; oportunidad en que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Orlando Montenegro realiza exposición, vista la imposibilidad de notificar a la demandada; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral, que establece:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.


LA JUEZ


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
El Secretario


ABOG. Rafael Hidalgo.