REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000882
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO PARRA NEGRON, titular de la cédula de identidad: 9.787.889.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OPERATIVOS OCCIDENTE, S.A.. y SERVINTSA S.A.

Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano FELIPE ANTONIO PARRA NEGRON, debidamente asistido por los abogados en ejercicio VICTOR CHOURIO Y FRANCISCO PIRELA, como parte actora; y por los abogados NATHALY GÓMEZ y OSCAR ATENCIO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordenan entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; por lo que las partes deberán retirarlas dentro de los 05 días de despacho siguientes a la presente fecha, caso contrario se agregarán las misma al expediente, a los fines de su remisión al archivo judicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario
JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo