PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de enero de dos mil once
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001668

PARTE ACTORA: ONEIL MONTIEL, titular de la cédula de identidad: 17.918.417.
PARTE DEMANDADA: GRANJA EL YURUBI y ELIO TREJO, titular de la cédula de identidad: 5.063.705.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por en la Procuradora de los Trabajadores, abogada WENDY ECHEVERRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la GRANJA EL YURUBI y ELIO TREJO, titular de la cédula de identidad: 5.063.705, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2008; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ONEIL MONTIEL, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 69/100 BOLÍVARES (Bs. 1.379,69); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Rafael Hidalgo.