REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de enero de dos mil once
200º y 151º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2010-002372
PARTE DEMANDANTE: ERASMO PEREIRA, titular de la cédula de identidad: 2.816.439.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LANCHAS MARABINAS C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción recibida por este Tribunal en fecha 07 de enero del presente año, suscrita por el ciudadano ERESMO PEREIRA, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado JORGE SUAREZ MORALES; y por ELLERY FERRER y NINOSKA CARRASQUERO, apoderados judiciales de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordenan agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario
JC/jc