REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles Diecinueve (19) de Enero de 2.011
200º y 151º



EXPEDIENTE: Nº VP01-L-2007- 000049

PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE RONDON PAEZ, Venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.421.248 con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORCY CAROLINA GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-17.230.381, Abogada e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.643, con Domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES TEMISTOCLES SUAREZ, C.A. (TESUCA) Y FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, FLUIDO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA

MOTIVO: PERENCIÓN.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha Quince (15) de Enero de 2008, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL el Ciudadano FRANKLIN JOSE RONDON PAEZ debidamente asistido por la Abogada NORCY CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ambos identificados en actas, e interpuso formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las sociedades Mercantiles antes identificadas; acompañada de copias simples de instrumento poder, así como otros documentos fundantes de la reclamación planteada.

Con fecha dieciséis (16) del mismo mes y año mediante auto se da por recibida la demanda propuesta por ante este tribunal y se ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión el cual se hizo mediante auto de esta misma fecha, ordenándose los carteles de notificaciones debidos. Con fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.008, mediante auto se corrigió el auto de admisión y se dejó sin efecto el lapso de suspensión de Noventa (90) días.

Con fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.008, mediante oficio se procede a notificar al Ciudadano Procurador del Estado Zulia de la demanda incoada contra las accionadas. Con fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.008, el Ciudadano Alguacil JESÚS SALAZAR funcionario adscrito a este Circuito Judicial Laboral encargado de practicar la debida notificación, mediante exposición deja constancia de haber notificado a la codemandada Sociedad Mercantil FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, FLUIDO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ).

Con fecha Primero de Febrero de 2.008, el Ciudadano Alguacil ARGENIS OLIVEROS funcionario adscrito a este Circuito Judicial Laboral encargado de practicar la debida notificación, mediante exposición deja constancia de haber notificado a la codemandada Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ, C.A. (TESUCA). Con fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, la APODERADA JUDICIAL de la parte actora mediante diligencia procede a consignar copias simples del libelo de demandad para su certificación el cual fue reciba y proveída mediante auto de esa misma fecha.

Con fecha Once (11) de Abril de 2.008, el Ciudadano Alguacil ARGENIS OLIVEROS funcionario adscrito a este Circuito Judicial Laboral encargado de practicar la debida notificación del Ciudadano Procurador del Estado Zulia mediante exposición deja constancia de haber practicado dicha notificación. Con fecha Siete (7) de Mayo de 2.008 la Ciudadana Abogada MARÍA FABIOLA KIBBE actuando en su carácter de Abogada sustituta del Ciudadano Procurador del Estado Zulia consigna escrito de tercería acompañado de copias simples de documento poder, acta constitutiva y contrato de fianza laboral; y solicita el llamado con tercero interviniente a la empresa de seguros PROSEGUROS, S.A.

Con fecha Ocho (8) de Mayo de 2.008 mediante diligencia la Abogada MARIA FABIOLA KIBBE corrige el escrito de tercería indicando el numero del contrato de fianza laboral, el cual es agregado al expediente mediante auto de fecha Trece (13) del mismo mes y año. Con fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.008, mediante sentencia interlocutoria se acuerda el llamamiento de tercero y se ordena la notificación a través de cartel de la sociedad Mercantil SEGUROS PROSEGUROS, S.A.

Ahora bien, del recorrido y exhaustivo estudio de todos y cada uno de los actos y actas del proceso, se evidencia que no existe impulso procesal por la parte actora que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal desde su última actuación de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, en consecuencia y como puede observarse ha transcurrido más de un (01) año de desinterés de la parte accionante, y en ese sentido se dan los presupuestos en materia de Perención expresados en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso la parte accionante no ha realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención, en ese orden de ideas, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad y está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que si la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento. En el caso concreto que se analiza, la última actuación se realizó en fase de Sustanciación según se evidencia en el folio Dieciocho (18) del expediente, sin que hasta la presente fecha se hallan ejercido actuaciones que motoricen el proceso, dando lugar a que se produzcan los efecto de extinción del proceso.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los lapsos requeridos que establecen las normas que regulan la materia y en los artículos arriba señalados, para declarar perimida la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano FRENKLIN JOSÉ RONDON PAEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 10.421.248, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES TEMISTOCLES SUAREZ, C.A. (TESUCA) Y FUNDACIÓN PARA EL RESACATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, FLUIDO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ).


SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa de la presente sentencia interlocutoria.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PAR EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos MI Once. Año 200° de la Independencia y 151 de la Federación
El Juez.
Abog: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ

LA SECRETARIA.
Aboga. ANA M. PEREZ. V


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am.), y se libraron carteles y oficio de notificación.

LA SECRETARIA

Aboga. ANA. M. PÉREZ. V.