REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001780

Vista la transacción presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO TORRES LEÓN y JHONATTAN ALFREDO MOLAYA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.230.355 y 17.071.939, asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.124.151, por una parte y por la otra los abogados JORGE GARCÍA y TERESA VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 5987 y 4954, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PRODUCTOS MÉDICOS Y DE LIMPIEZA (PROMELIM, C.A), CORPORACIÓN PROMELIM, C.A (CORPRO, C.A) y de la ciudadana JULISSA VALLES CASTELLANOS, este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda reclamó por conceptos laborales a las sociedades mercantiles PRODUCTOS MÉDICOS Y DE LIMPIEZA (PROMELIM, C.A, CORPORACIÓN PROMELIM, C.A (CORPRO, C.A) y JULISSA VALLES CASTELLANOS.

Que en fecha 25 de octubre de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades

Que las demandadas mediante acuerdo transaccional ofrecieron cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 7500,00) de la siguiente manera la cantidad de Bs. 3.750,00 para cada uno de accionantes mediante cheques No. 00060183 y 00060196 librados contra la entidad financiera Banco Provincial a favor de los ciudadanos CARLOS TORRES y JHONATTAN MOLAYA, quienes acepta y reciben conforme lo ofrecido por los apoderados de las demandadas.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de la demandada tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena proveer dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes del presente auto así como de la transacción se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Ana M. Pérez

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria.