REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001621



Vista la transacción presentada por el HEBERT ENRIQUE GONZALEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No.13.082.858, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.124.151, por una parte y por la otra los abogados JORGE GARCÍA y TERESA VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 5987 y 4954 en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PRODUCTOS MÉDICOS Y DE LIMPIEZA (PROMELIM, C.A) y CORPORACIÓN PROMELIM, C.A (CORPRO, C.A) , este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda reclamó por concepto de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales a las sociedades mercantiles PRODUCTOS MÉDICOS Y DE LIMPIEZA (PROMELIM, C.A y CORPORACIÓN PROMELIM, C.A (CORPRO, C.A)

Que en fecha 10 de agosto de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, mediante cheque No.00060211, librado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor del ciudadano HEBERT GONZALEZ, quien acepta y recibe conforme lo ofrecido por los apoderados de la demandada .

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de la demandada tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena proveer dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes del presente auto así como de la transacción se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Ana M. Pérez




En la misma fecha se publico la presente decisión.



La Secretaria