ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2010-001238
PARTE ACTORA: ANGEL AMADO GONZALEZ PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: EXPENDIO DE LICORES ABASTOS MI CASITA y SINDULFO ANTONIO GRATEROL RIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEIRO FUENMAYOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL AMADO GONZALEZ PAZ, asistido por la abogada WENDY ECHEVERRIA y el ciudadano SINDULFO ANTONIO GRATEROL RIOS en su nombre y en representación de la sociedad mercantil EXPENDIO DE LICORES ABASTOS MI CASITA, asistido por el abogado DEIRO FUENMAYOR, todos identificados en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de cinco (05) años, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 16 de diciembre de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 30.916,88 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas, las utilidades vencidas, días feriados laborados no cancelados, días de descanso semanal y días domingos laborados y no cancelados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano SINDULFO ANTONIO GRATEROL RIOS y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ANGEL AMADO GONZALEZ PAZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa, reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por voluntad de ambas partes y al finalizar se le cancelo parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.500,00), que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.250,00 en fecha 31 de enero de 2011 y, la cantidad de Bs. 3.250,00 serán cancelados el 15 de febrero de 2011 en las oficinas de la empresa, es todo ”.
En este estado el ciudadano ANGEL AMADO GONZALEZ PAZ, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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