REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2011-000012


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana YOLIMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.060.858, asistida por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 141.745, por una parte y por la otra el ciudadano EMIRO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 5.197.451, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TOGA CENTRO MARACAIBO, debidamente asistido por la abogada PAOLA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.132.884, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 10 de enero de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, incoada por la ciudadana YOLIMA GONZALEZ; en fecha 12 de enero del mismo año, se dictó auto ordenándose a la parte actora subsanar el libelo de demanda y se libró la boleta de notificación. En fecha 14 de enero del mismo año la parte actora cumple con lo ordenado por el Tribunal y procede a subsanar la demanda siendo admitida la demanda en la misma fecha.

En fecha catorce (14) de enero de 2011, fue presentada el acta transaccional por partes intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha..

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de la conciliación, convienen en fijar la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 12.652,76) como arreglo total y definitivo de todos los conceptos demandados.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Director y asistido por abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana YOLIMA GONZALEZ, y la empresa TOGA CENTRO MARACAIBO, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 17 días del mes de enero de 2011.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Ana M. Pérez


En la misma se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. R Ana M. Pérez