REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000577.
PARTE ACTORA: VICTOR AYALA ATENCIO y ALICIA ANGULO CERVANTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PIRELA PERICH..
PARTE DEMANDADA: NORBERTO AURELIO ARCEO PEÑA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, por los ciudadanos VICTOR AYALA ATENCIO y ALICIA ANGULO CERVANTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.163.678 y 22.162.750, asistido por el abogado LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.937, en contra del ciudadano NORBERTO AURELIO ARCEO PEÑA, por cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009 se dio por recibida la demanda y en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, este Juzgado Décimo Segundo se abstiene de admitirla, por no cumplir los requisitos de los numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de indicar al despacho: a) la fecha de terminación de la relación laboral b) los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación c)la cantidad de días y salarios correspondiente por concepto de vacaciones y, d) la dirección de los demandantes, ordenando corregir en ese sentido y ordenando la notificación de los demandantes en la persona de su apoderado judicial abogado Luis Pírela, de la orden del tribunal, para lo cual se libró boleta de notificación y por cuanto no contaba en actas la dirección de los demandantes se ordenó librar boleta de notificación mediante cartel fijado en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de diciembre de 2009, en ciudadano Wladimir Vivas, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, informa al tribunal haber fijado la boleta de Notificación en la cartelera principal de la sede del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, siete (7) de diciembre de 2009, hasta el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, razón por cual estima este Tribunal que en la presente causa operó la perención de la instancia.
En efecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:

“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

“Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Por lo tanto, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley para que se verifique la perención, lo procedente en derecho es declararla de oficio por el Tribunal y así se resuelve.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Ana Mireya Pérez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.

Abg. Ana Mireya Pérez