REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002578
Vista la diligencia presentada por el abogado GUILLERMO REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.842,actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARTA ESPERANZA MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 15.135.454, mediante la cual Desiste de la Acción y del Procedimiento por cuanto en fecha seis (6) de enero de 2011, celebró transacción laboral con el Instituto Nacional de Tierras; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado la ciudadana MARTA ESPERANZA MATHEUS, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Si La Secretaria
Abg. Ana M. Pérez.
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