N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001452
PARTE ACTORA: JOSE DEL MAR RAMIREZ y ADRIANO CARABALLO COGOLLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ PARTE DEMANDADA: FUNDO SAN ISIDRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDES SOSA CONTRERAS y MIYELIS ORTEGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE DEL MAR RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, quien toma la palabra para exponer “ Desisto del presente Procedimiento”, en este estado toma la palabra el abogado EUDES SOSA en representación de la demandada y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil acepta el desistimiento del procedimiento realizado por el codemandante, es todo. Así mismo se encuentra presente el ciudadano ADRIANO JOSE CARABALLO COGOLLO asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ y los abogados EUDES SOSA CONTRERAS y MIYELIS ORTEGA con el carácter de apoderados judiciales del FUNDO SAN ISIDRO quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de doce (12) años y ocho (08) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 31 de diciembre de 2008,por lo que reclama la cantidad de Bs. 57.636,6 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades vencidas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado EUDES SOSA CONTRERAS en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ADRIANO JOSE CARABALLO COGOLLO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por voluntad de ambas partes y al finalizar se le cancelo parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 15 de marzo de 2011 mediante documento notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Adriani en la ciudad del Vigía Estado Mérida y, la cantidad de Bs. 7.000,00 serán cancelados el 17 de mayo de 2011 por ante la referida notaria, es todo ”.
En este estado el ciudadano ADRIANO JOSE CARABALLO COGOLLO, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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