REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000154
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano NESTOR ENRIQUE QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.5.824.366, asistido por la abogada LAURA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.609, por una parte, y por la otra el abogado LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.835 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.A (PANTERSA), donde se cancela al trabajador la cantidad total de TRECE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs13.211,45); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Ana M. Pérez.
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