REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO : VP01-L-2010-001091
Vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de enero de 2010, suscrita por la abogada NORELLY DONADO , mayor de edad, venezolana, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No- 43.943, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO MEJIAS, mediante la cual desiste del procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES consignado en contra de la Sociedad Mercantil PDVESA PETROLEO, S.A En virtud de la anterior exposición; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , Y continua la causa contra PI TOOLS, S.A,. Así se decide.
La Juez
Abog. MARIANELA BRAVO
La Secretario
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