ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001941.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTRO LUCERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA : EVELIN GUERRA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día hábil de hoy, 27 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A ,le ofrece cancela la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES ( Bs 17.000) al EXTRABAJADOR JUAN CARLOS CASTRO LUCERO , titular de la cedula de identidad No 18.384.601 , mediante TRES PAGOS, el PRIMER PAGO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000) para la fecha 1 de FEBRERO del 2011, el SEGUNDO PAGO por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 6.000) para la fecha 1 de MARZO de 2011, y el TERCER PAGO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000) para la fecha 1 de ABRIL de 2011 , La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se da por terminado el expediente y no se ordena el cierre definitivo hasta cumplir la obligacion. Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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