ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000725.
PARTE ACTORA: RAFAEL URDANETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA :NOEMI PARADA.
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE JOHAN, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: JEANNE RONDON y FANCISCO PIRELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día hábil de hoy, 27 de ENERO de 2011, siendo las 12:30 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE JOHAN, C.A ,le ofrece cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5..000) al EXTRABAJADOR RAFAEL URDANETA , titular de la cedula de identidad No 11.392.379 , mediante pago único que efectuara para el día 1 de Febrero de 2011. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se da por terminado el expediente y no se ordena el cierre definitivo hasta cumplir la obligación. YO, RAFAEL URDANETA, autorizo a la Abogada NOEMI PARADA a recibir la cantidad de dinero en EFECTIVO Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes