REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º





SENTENCIA


ASUNTO : VP01-L-2010-001021

Vista la diligencia presentada por el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, en fecha 20 de enero de 2011.
Solicita al tribunal que se Reponga la Causa , por la cual la parte actora incurrió en un error involuntario, devenido y originado por la confusión que genera al común de las personas y en este caso al extrabajador que desconoce ciertamente para cual de las filiales con personalidades jurídicas distintas laboraba, se indico y solicito que se notificara a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. Y a tales efectos se indico como sitio para practicar la Notificación al Edificio Miranda ubicado en la avenida la Limpia Frente a Makro.
En virtud de las circunstancia expuestas al indicar y a efectuar la Notificación dada por la parte actora a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia; REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE VOLVER A EFECTUAR LA NOTIFICACION A LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, GAS s:a, en la persona de la ciudadana Nadine Velásquez. Notifíquese.


EL JUEZ
Abog. MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA