REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-001056





SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 19 de enero del presente año, suscrita por el profesional del derecho RODOLFO HAIDE, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual, solicita se abra una ARTICULACION PROBATORIA Y SE LIBRE LA NOTIFICACION RESPECTIVA contra LICOLANDIA PUEBLO NUEVO C.A, Este Tribunal para resolver observa:

El ciudadano JOSE ARMANDO LEIVA MONZANT, presento la demanda contra la Sociedad Mercantil CASA DE LOS TABACOS C:A. NORTE, en fecha 17 de mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Maracaibo, el cual fue admitida el 22 de Mayo de 2007, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en fecha 3 de julio de 2007, este Tribunal dicta Sentencia Definitiva la cual se condena a la DEMANDADA Sociedad Mercantil CASA DE LOS TABACOS C.A, NORTE. Así pues, no se hace ajena esta operadora de justicia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha septiembre de 2009, caso WLADIMIR TROYA LA CRUZ, Vs. CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS C.A., según el cual “se deriva la imposibilidad de que en fase de ejecución de sentencia se pretenda dilucidar la existencia y consecuente extensión de los efectos de una condena a quien no ha sido parte en el juicio, pues la apertura de una Articulación Probatoria, es insuficiente para garantizar a las partes el ejercicio pleno de su derecho”. En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en atención a los principios de celeridad procesal, NIEGA lo solicitado.-

. LA JUEZ
MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA