REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-001928


Se dio por recibida diligencia constante de acta transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: MARLIN JOSEFINA MARQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.696.813, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARLOS DEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.431, en su carácter de parte beneficiaria y por la otra parte, la ciudadana MARIA CARROZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 5.825.066, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, Sociedad Mercantil ALMACENADORA AMERICAN C.A donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a la CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIO CAIDOS, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil ALMACENADORA AMERICAN C.A, le cancela a la extrabajadora MALIN MARQUEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000) cancelados acto mediante un (01) Cheque de gerencia bajo el Numero. 23602879, girado en contra del BANCO Nacional de Crédito, de fecha 13 de Enero de 2011, a nombre de la ciudadana MARLIN JOSEFINA MARQUEZ FRANCO , Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales, durante la relación de trabajo, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.

LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA