REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-000664
SENTENCIA
PARTE ACTORA: AMOK YNFANTE, OSWALDO CONTRAMAESTRE Y ANTONIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número V-14.582.777, 8.018.524 Y 9.700.944, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A (BEER) Y GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez, los ciudadanos AMOK YNFANTE, OSWALDO CONTRAMAESTRE Y ANTONIO VILLALOBOS, asistidos por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA , parte demanda BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A (BEER) Y GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA recibida por este Tribunal en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Es el caso que la parte actora, consigno poder apud acta, dándose de esta manera por notificada de forma tacita, no subsanando lo ordenado por este Tribunal.-
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA
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