REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002347
PARTE ACTORA: OSCAR GONZALEZ CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO, KAREN RODRIGUEZ, KEYLA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDADA EDUCATIVA PRESBITERO DR. CASTOR SILVA, CIRILA ESCALANTE y EMILIO ANTONIO SANCHEZ ESCALANTE
APODERADO DE LA UNIDADA EDUCATIVA PRESBITERO DR. CASTOR SILVA Y CIRILA ESCALANTE: CARLOS AZUAJE ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE EMILIO ANTONIO SANCHEZ ESCALANTE: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano OSCAR GONZALEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.144.648, conjuntamente con su apoderada judicial abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750; asimismo compareció a la presente audiencia preliminar el apoderado judicial de la co-demandada UNIDADA EDUCATIVA PRESBITERO DR. CASTOR SILVA Y CIRILA ESCALANTE, abogado CARLOS AZUAJE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.630; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano OSCAR GONZALEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. 4.144.648, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENAT Y TRES CENTIMOS (BsF. 5.207, 53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su la apoderada judicial la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000, 00), dicha suma la cancela en este mismo acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el País.
La parte demandante ciudadano OSCAR GONZALEZ CARRILLO, declara recibir en este mismo acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000, 00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron devueltos en este mimo acto los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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