REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001604
PARTE ACTORA: LEODIS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARCOS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDICCIO ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO HERMANOS BOHORQUEZ CANO C.A. (TRANSSERBOCA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARIN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante abogado JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.013; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO HERMANOS BOHORQUEZ CANO C.A. (TRANSERBOCA, C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial abogado MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LEODIS ENRIQUE RODRIGUEZ y MARCOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.691.771 y 6.578.706 respectivamente, solicitan el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 21.330, 06 y Bs. 46.061, 00 respectivamente; siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por los conceptos reclamados en el libelo de demanda los cuales se dan aquí por reproducidos. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de los ex trabajadores, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000, 00), para LEODIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), para MARCOS RODRIGUEZ, para ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), para MARCOS RODRIGUEZ, la ofrece cancelar la parte demandada para el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011; y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000, 00), para LEODIS ENRIQUE RODRIGUEZ, la ofrece cancelar la parte demandada para el día martes quince (15) de marzo de 2011, ambos para ser cancelados por ante a Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron devueltos los escritos y elementos probatorios consignados por las partes en la primigenia audiencia preliminar por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA