REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2011-0006
PARTE OFERENTE: INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, C.A.
PRESIDENTE DE LA PARTE OFERENTE: NESTOR PARRA FINOL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MERCEDES ROMERO.
PARTE OFERIDA: WILMER ENRIQUE PUCHE PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEXY REGINA GONZALEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente asunto mediante Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la empresa INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, C.A. (INFRASERCA), representada por su Presidente ciudadano NESTOR PARRA FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.451.459, debidamente asistido por la abogada MERCEDES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.120, a favor del ciudadano WILMER ENRIQUE PUCHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.778.837, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de enero de 2011, la cual fue admitida en la misma fecha veintiséis (26) de enero de 2011.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de enero de 2011, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de cinco (05) folios útiles, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de enero de 2011. Dicha acta transaccional se evidencia que fue presentada por el ciudadano WILMER ENRIQUE PUCHE PEREZ, antes identificado, parte Oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada LEXY REGINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.347, por una parte, y por la otra el ciudadano NESTOR PARRA FINOL, ya identificado, quien actúa con el carácter de Presidente de la parte Oferente empresa INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, C.A. (INFRASERCA), carácter este que se evidencia en copia simple del Acta Constitutiva de la referida empresa, la cual corre inserta en los folios cinco (05) al doce (12), del expediente correspondiente al presente asunto.

Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se constata que ambas partes Oferente y Oferida de mutuo y común acuerdo ha decidido celebrar una Transacción Laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 de su reglamento, donde la parte oferida manifiesta que laboró desde el día 08/04/08 hasta el día 31/03/2010, ejerciendo el cargo de Vendedor, y manifiesta que le corresponde la cantidad de BsF. 77.193, 89, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales. Por su parte la parte Oferente, admite parcialmente los hechos y el derecho invocado por el ex trabajador, reconociendo el tiempo de servicio y el cargo de vendedor, pero rechazando algunos conceptos y montos reclamados, manifestando que solo le queda a deber la cantidad de BsF. 11.500,00. Ahora bien se verifica del contenido del acta transaccional que ambas partes con el animo de precaver cualquier eventual y futuro litigio, así como cualquier reclamación que se tenga intentada o se pretenda intentar por los órganos administrativos o cualquier órgano judicial, la parte oferente, por vía de transacción ofrece a la parte oferida la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), los cuales son aceptados y recibidos por el ciudadano WILMER PUCHE, ya identificado, mediante cheque de gerencia signado con el No. 04082750, de fecha 26 de enero de 2011, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, advirtiendo que con dicha suma quedan comprendidos todos los conceptos señalados en el acta transaccional y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, dejándose constancia de que el ex trabajador manifestó haber recibido la cantidad BsF. 13.500, 00, como anticipo de sus prestaciones sociales. Las partes solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE la transacción efectuada, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y que se expida copia certificada de la transacción, de la homologación y del auto que la ordene.

Por ultimo este se deja expresa constancia que el ciudadano WILMER ENRIQUE PUCHE PEREZ, antes identificado, estuvo presente en el despacho de este Juzgado con la asistencia de la abogada LEXY GONZALEZ, en presencia este Juzgador, manifestando que actuó libre de coacción y apremio, manifestando estar conforme con la presente transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, expedirse las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
TERCERO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A PARRA