REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2011-000003
PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA BOTAS INDUSTRIALES MARACAIBO, R.S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO.
PARTE OFERIDA: ANGEL EMIRO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA JESUS HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte Oferida ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.708.568, asistido por la abogada MARIA JESUS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.554, por una parte, y por la otra la parte Oferente ASOCIACION COOPERATIVA BOTAS INDUSTRIALES MARACAIBO, R.S., representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.180.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.732, acta transaccional donde se evidencia que las partes, con el animo de resolver la presente disputa y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva para cada una de las partes un proceso judicial, en aras igualmente de finiquitar cualquier diferencia y de dar por terminado el presente procedimiento, convinieron en celebrar una transacción, donde la parte Oferente ASOCIACION COOPERATIVA BOTAS INDUSTRIALES MARACAIBO, R.S., representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, ya identificado, canceló a la parte Oferida ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ, antes identificado, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), por todos los conceptos incluidos en el acta transaccional, suma esta que es cancelada mediante dos cheque de gerencia, el primero de ellos consignado por ante este despacho signado con el No. 00161975, de fecha 13-01-2011, a nombre del ciudadano ANGEL HERNANDEZ, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.500,00), y el segundo de ellos signado con el No. 00161963, de fecha 13-01-2011, a nombre del ciudadano ANGEL HERNANDEZ, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00), los cuales fueron recibidos por dicho ciudadano, cubriendo así el monto total de lo establecido en la Transacción. Acto seguido en vista de que la Transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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