REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001794
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LEIVA MEZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: PROTESUR SEGURIDAD C.A.
VICEPRESIDENTA DE LA DEMANDADA: CARMEN TERESA PERDOMO DE TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo de pago presentado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, el cual se da por reproducido en su totalidad, donde comparecieron la parte demandada Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A., representada por su Vicepresidenta ciudadana CARMEN TERESA PERDOMO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.321.294, asistida por el abogado ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, por una parte, y por la otra la parte demandante ciudadano JOSE RAMON LEIVA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.781.955, debidamente asistido por la abogada KEYLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842, donde se evidencia que las partes han decidido celebrar una transacción, este Tribunal para resolver lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Advierte este Tribunal que en la presente causa no se puede configurar la transacción de las partes como medio de auto composición procesal, es necesario aclarar que en la presente causa ya existe una sentencia con carácter definitivamente firme, por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno contra ella y conforme al artículo 1722 del Código Civil, es nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia; en el caso concreto, la sentencia dictada por este Juzgado, se encontraba firme al momento de recibir el acuerdo de pago presentado por las partes mediante diligencia, por lo que no se observa, prima facie, que no puede existir en dicha causa la posibilidad de que medie transacción alguna entre las partes, todo ello conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el acto de auto composición procesal denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. (Vid. Sentencia del 14 de agosto de 2008 citada por DAHER DE LUCENA, Hilen “La ejecución de la sentencia laboral”, Revista de Derecho del Trabajo No.9/2010 Extraordinaria).

Aclarado el siguiente punto y examinada la diligencia presentada por las partes ante este Tribunal, se puede constatar que la misma se configura en un acuerdo de pago donde ambas partes de mutuo y común acuerdo, expresan su voluntad de dar por terminado el litigio, y acordaron establecer un pago único por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 7.692, 47), manifestando la parte demandante su conformidad y aceptación de dicho pago, el cual se efectuó mediante cheque signado con el No. 00099161, de fecha 20-01-2011, girado en contra del Banco Provincial, a nombre del ex trabajador JOSE RAMON LEIVA MEZA, con el cual se le esta dando cumplimiento a la sentencia, y que en el documento expresan manifiestamente la voluntad de las partes de que se homologue el presente acuerdo de pago.

DECISION

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA