REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002233
PARTE ACTORA: LUIS GEOVANY FERNADEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS y MARIA MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALFAZULIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA BASABE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS GEOVANY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.492.550, conjuntamente con sus apoderadas judiciales abogadas NILVIA VILLANUEVA y VANESSA BOHORQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.225 y 148.222, respectivamente; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil ALFAZULIA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado NERIO HERRERA BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.912; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS GEOVANY FERNADEZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOBREVENIDOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 47.179, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y sus apoderadas judiciales, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), dicha suma la ofrece en cancelar para el día viernes veinticinco (25) de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOBREVENIDOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado y se pase por autoridad de cosa juzgada.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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