REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002794
PARTE ACTORA: WENCESLAO DE JESUS REVEROL PARRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano WENCESLAO DE JESUS REVEROL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.134.419, debidamente asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por una parte, y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228, quienes han convenido en celebrar una acuerdo transaccional, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y se les expida copia certificada del acuerdo suscrito así como del auto de homologación. Analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la parte demandante ciudadano WENCESLAO DE JESUS REVEROL PARRA, antes identificado, solicita en el libelo de demanda su reenganche y el pago de los salarios caídos; la parte demandada reconoce la fecha de ingreso y egreso del trabajador, y reconoce que fue despedido, persistiendo en el despido; seguidamente se evidencia que las partes con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento judicial, han convenido en celebrar un acuerdo transaccional donde el actor manifiesta que acepta el despido efectuado por la parte demandada y recibe el pago de sus prestaciones sociales, dentro de las cuales se incluyen la indemnización por despido injustificado, la indemnización sustitutiva del preaviso y demás conceptos que se indican en el acta presentada y que se dan aquí por reproducidas en su totalidad, igualmente se evidencia que el actor recibió por parte de la empresa demandada la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 117.876, 89), mediante cheque signado con el No. 00260083, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 17 de enero de 2011, a nombre del ciudadano WENCESLAO DE JESUS REVEROL PARRA. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente, ordenándose expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA