REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010 - 2558

PARTE ACTORA: ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.722.444, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.871, GLENNYS URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.646, KARIN AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.506, JUDITH ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.519, ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.061, JACKELINE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.708, MARIA GABRIELA RENDÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.094, KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.750, YETSY URRIBARRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.484, JANNY GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.714, KEYLA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.842, ANA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.965, BENITO VALECILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.874, EDELYS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.536, ARLY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.261, ANDRES VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.436, IRAMA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.202, CARLOS DELPINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.431 y WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.165, en su condición de PROCURADORES DEL TRABAJO.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy jueves veinte (20) de enero de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha jueves trece (13) de enero del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.722.444, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061 estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega el demandante ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, antes identificado, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha VEINTIUNO (21) de JULIO del año DOS MIL OCHO (2.008), para la Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), desempeñando el cargo de OBRERO, realizando las siguientes labores: Operar maquinaria pesada, es decir, manejo de grúas telescópicas y montacargas en las obras que ejecutaba la empresa, en un horario de trabajo comprendido de lunes a sábado de 7:30 A.M a 5:30 P.M, y que devengó como ultimo Salario Promedio Mensual, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.511, 82).

Asimismo alega el demandante que en fecha veintiséis (26) de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2.010), fue despedido de manera verbal por el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO ACUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.974.542, y quien funge como apoderado judicial de la patronal accionada, manifestando que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales es acreedor, producto de su servicio.

Reclama los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 5.436, 12. 2) Por concepto de Vacaciones vencidas periodo julio 2008 a julio 2009, reclama la cantidad de BsF. 755, 85. 3) Por concepto de Vacaciones vencidas periodo julio 2009 a julio 2010, reclama la cantidad de BsF. 806, 24. 4) Por concepto de Bono Vacacional Vencido, periodo julio 2008 a julio 2009, reclama la cantidad de BsF. 352, 73. 5) Por concepto de Bono Vacacional Vencido, periodo julio 2009 a julio 2010, reclama la cantidad de BsF. 403, 12. 6) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Vencidas, periodo julio 2008 a diciembre 2008, reclama la cantidad de BsF. 629, 87. 7) Por concepto de Utilidades Vencidas, periodo enero 2009 a diciembre 2009, reclama la cantidad de BsF. 1.511, 70. 8) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Vencidas, periodo enero 2010 a diciembre 2010, reclama la cantidad de BsF. 881, 82. 9) Por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 3.342, 60. 10) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 3.342, 60, para un total reclamado de BsF. 17.462, 65.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 17.462, 65), por lo que demanda a la Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, antes identificado, demanda el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 5.436, 12. 2) Por concepto de Vacaciones vencidas periodo julio 2008 a julio 2009, reclama la cantidad de BsF. 755, 85. 3) Por concepto de Vacaciones vencidas periodo julio 2009 a julio 2010, reclama la cantidad de BsF. 806, 24. 4) Por concepto de Bono Vacacional Vencido, periodo julio 2008 a julio 2009, reclama la cantidad de BsF. 352, 73. 5) Por concepto de Bono Vacacional Vencido, periodo julio 2009 a julio 2010, reclama la cantidad de BsF. 403, 12. 6) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Vencidas, periodo julio 2008 a diciembre 2008, reclama la cantidad de BsF. 629, 87. 7) Por concepto de Utilidades Vencidas, periodo enero 2009 a diciembre 2009, reclama la cantidad de BsF. 1.511, 70. 8) Por concepto de Utilidades Fraccionadas Vencidas, periodo enero 2010 a diciembre 2010, reclama la cantidad de BsF. 881, 82. 9) Por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 3.342, 60. 10) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 3.342, 60, para un total reclamado de BsF. 17.462, 65, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral del ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, es decir el día VEINTIUNO (21) de JULIO del AÑO DOS MIL OCHO (2.008), y como fecha de culminación de la relación el día VEINTISEIS (26) de JULIO del AÑO DOS MIL DIEZ (2010), fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedido injustificadamente y el cargo de OBRERO, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, una vez efectuado el recalculo de los mismos:
1.- POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Seguidamente se procede a calcular la prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, el cual establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas las incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades:
PERIODO S.M. S.D I/U A/BV S. INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD
Julio 08
Agosto 08
Septiembre 08
Octubre 08
Noviembre 08 1506, 51 50,22 4,18 0,98 55,38 5 276,90
Diciembre 08 1506, 51 50,22 4,18 0,98 55,38 5 276,90
Enero 09 1197,31 39,91 3,33 0,77 44,01 5 220,05
Febrero 09 1197,31 39,91 3,33 0,77 44,01 5 220,05
Marzo 09 1197,31 39,91 3,33 0,77 44,01 5 220,05
Abril 09 1197,31 39,91 3,33 0,77 44,01 5 220,05
Mayo 09 1197,31 39,91 3,33 0,77 44,01 5 220,05
Junio 09 1197,31 39,91 3,33 0,77 44,01 5 220,05
Julio 09 1197,31 39,91 3,33 0,88 44,12 5 220,60
Agosto 09 1197,31 39,91 3,33 0,88 44,12 5 220,60
Septiembre 09 1197,31 39,91 3,33 0,88 44,12 5 220,60
Octubre 09 1197,31 39,91 3,33 0,88 44,12 5 220,60
Noviembre 09 1197,31 39,91 3,33 0,88 44,12 5 220,60
Diciembre 09 1197,31 39,91 3,33 0,88 44,12 5 220,60
Enero 10 1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 5 278,45
Febrero 10 1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 5 278,45
Marzo 10 1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 5 278,45
Abril 10 1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 5 278,45
Mayo 10 1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 5 278,45
Junio 10 1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 5 278,45
1511,82 50,39 4,19 1,11 55,69 2 111,38
4.979,78

La suma correspondiente al concepto de antigüedad después del recalculo efectuado por este Juzgador, asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 4.979, 78). Adicionalmente de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, se considera procedente el pago de intereses sobre el presente concepto y el mismo será calculado a través de una experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que mas adelante se indicarán. Así se establece.

2.- POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS PERIODO JULIO 2008 A JULIO 2009.
En conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden quince (15) días de salario, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 755, 85). Así se decide.

3.- POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS PERIODO JULIO 2009 A JULIO 2010
En conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden dieciséis (16) días de salario , los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 806,24). Así se decide.
4.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO JULIO 2008 A JULIO 2009.

En conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden siete (07) días de salario, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 352, 73). Así se decide.
5.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO JULIO 2009 A JULIO 2010.

En conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden ocho (08) días de salario, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 403, 12). Así se decide.
6.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS PERIODO JULIO 2008 A DICIEMBRE 2008
En conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden fraccionadamente la cantidad de doce con cincuenta (12,50), días de salario, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIAS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 629, 87). Así se decide.
7.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS PERIODO ENERO 2009 A DICIEMBRE 2009.
En conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden la cantidad de treinta (30), días de salario, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 1.511, 70). Así se decide.
8.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS PERIODO ENERO 2010 A JULIO 2010.
En conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto al ex trabajador le corresponden fraccionadamente la cantidad de quince (15), días de salario, los cuales multiplicados por su último salario normal diario de BsF. 50, 39, lo que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 755, 85). Así se decide.
9.- POR CONCEPTO DEINDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “D” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 55,69, asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 3.341, 40). Así se decide.
10.- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, al ex trabajador le corresponde como indemnización por despido injustificado, la cantidad de sesenta (60) días de salario, los cuales multiplicados por su ultimo salario integral devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 55,69, asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 3.341, 40). Así se decide.

La suma total de todos los conceptos correspondientes al trabajador, suman en conjunto la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 16.877, 94).

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.722.444, en contra de la Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA).

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano ALEXIS GREGORIO SILVA RODRIGUEZ, ya identificado, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 16.877, 94), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 21 de julio de 2008, hasta la finalización de la misma, esto es 26 de julio de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 26 de julio de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 13 de diciembre de 2010, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 26 de julio de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 13 de diciembre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Jueves Veinte (20) de Enero de dos mil once (2.011).
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA