REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2011-000009
PARTE ACTORA: KORINA SUTHERLAND
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CHANGAROTTI
PARTE DEMANDADA: TOGA CENTRO MARACAIBO
DIRECTOR DE LA DEMANDADA: EMIRO SOTO
ABOGADO ASISTENTE DEL DIRECTOR DE LA DEMANDADA: PAOLA PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte demandada empresa TOGA CENTRO MARACAIBO, representada por su Director, ciudadano EMIRO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.197.451, asistido por la abogada PAOLA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.884; asimismo compareció la parte actora ciudadana KORINA SUTHERLAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.871.237, debidamente asistida por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745; quienes han convenido en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo el expediente. Analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la demandante ciudadana KORINA SUTHERLAND, antes identificada, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 46.895, 60 siendo esta la estimación de su reclamación; la parte demandada considera que no son procedentes ningunas de las pretensiones planteadas por la ex trabajadora en su escrito libelar, y que el salario señalado no corresponde al que verdaderamente devengó dicha ciudadana durante la relación laboral; seguidamente se evidencia que en aras de transigir los planteamientos de la ex trabajadora, así como de dar por terminado el presente juicio y evitar a su vez cualquier reclamo o litigio, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convinieron en fijar de manera definitiva como arreglo total de todos los conceptos que le corresponden a la ex trabajadora, la suma total de DOCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BsF. 12.707, 07), por los conceptos indicados en el acta trasnacional los cuales se dan por reproducidos en su totalidad, dicha suma fue recibida por la ex trabajadora, mediante cheque de gerencia signado con el No. 90960758, girado en contra del Banco Bancaribe, de fecha 06 de enero de 2011, a nombre de KORINA SUTHERLAND. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA