REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002864
PARTE ACTORA: GUSTAVO GUANIPA en su condición de heredero de la ciudadana ISANDRA ANTONIO MADERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ PARTE DEMANDADA: NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA Y ANDRES FEREIRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves trece (13) de enero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano GUSTAVO JUNIOR GUANIPA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.831.043, en su condición de heredero de la ciudadana ISANDRA ANTONIO MADERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.163.366, igualmente se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUANIPA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.831.044, en su carácter igualmente de heredero de la referida ciudadana, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada NIÑOS CANTORES TELEVISION C.A. (N.C.T.V.), representada por sus apoderado judicial abogado ANDRES FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.288; dándose inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano GUSTAVO JUNIOR GUANIPA MEDERO, antes identificado, actuando en su condición de heredero de su difunta madre ciudadana ISANDRA ANTONIO MADERA, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 18.360, 55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los ciudadanos GUSTAVO JUNIOR GUANIPA MEDERO y GUSTAVO ANTONIO GUANIPA MEDERO, y su abogada asistente, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.000,00). Dicha suma se obliga la parte demandada en cancelarla para el día MIERCOLES DOS (02) DE FEBRERO DE 2011, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL.

Los ciudadanos GUSTAVO JUNIOR GUANIPA MEDERO y GUSTAVO ANTONIO GUANIPA MEDERO, con la asistencia de la abogada KAREN RODRIGUEZ, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y CESTA TICKES. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA