REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001802
PARTE ACTORA: CELIA GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, KAREN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CAMOZZI VENEZUELA, S.A., TROQUEMAR, C.A. y LISELOTT ESTHETIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT CELIMENE ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Jueves trece (13) de enero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana CELIA ROSA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.764.459, conjuntamente con su apoderada judicial abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedades Mercantiles CAMOZZI VENEZUELA, TROQUELERIA MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA y LISELOTT ESTHETIC, C.A., todas representada en este acto por su apoderada judicial abogada NURLESKA PRIETO VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.132, dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana CELIA ROSA GUANIPA, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART. 666 “A” L.O.T, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, ANTIGÜEDAD ART. 665 Y 108 L.O.T., VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACION Y DIFERENCIA SALARIAL, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 14.538, 17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ciudadana CELIA ROSA GUANIPA y su apoderada judicial, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00). Dicha suma se obliga la parte demandada en cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500,00), en esta acto mediante dos cheques por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.750, 00), cada uno, el primero de ellos signado con el No. 93000197, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 13 de enero de 2011, a nombre de CELIA ROSA GUANIPA, de la cuenta signada con el No. 0116-0101-49-2101040030 de Troqueleria Maracaibo C.A.; y el segundo de ellos signado con el No. 00041004, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 13 de enero de 2011, a nombre de la ciudadana CELIA ROSA GUANIPA, de la cuenta signada con el No. 0108-0944-43-0100000272. 2) La cantidad de TRES MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500,00), para el día LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2011, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL.
La parte actora ciudadana CELIA ROSA GUANIPA, y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD ART. 666 “A” L.O.T, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, ANTIGÜEDAD ART. 665 Y 108 L.O.T., VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACION Y DIFERENCIA SALARIAL. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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