ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002739

PARTE ACTORA: FABIOLA ALEJANDRA ARISMENDY CALDERA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NELLY PACHANO MORLES Y ANA MENDOZA, Inpreabogados N° 25.805 y 53.587 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOTKA PUBLICIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2011, habiéndose celebrado el día 24/01/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora FABIOLA ALEJANDRA ARISMENDY CALDERA representada por las apoderadas judiciales NELLY PACHANO MORLES y ANA MENDOZA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Por concepto de antigüedad de conformidad a los términos del artículo 108 Ley orgánica del Trabajo, desde el 10/01/09 hasta el día 10/01/10 la cantidad de 62 días a razón de Bs. 43,33 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 2.686,46).
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido periodo 2.009 de conformidad a los términos de los artículos 219 y 223 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 23 días a razón de Bs. 43,33 lo cual arroja la cantidad de novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 996,59).
• Por concepto utilidades de conformidad a los términos los artículos 174 y 175 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 90 días a razón de Bs. 43,33 lo cual arroja la cantidad de tres mil ochocientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs, 3.899,70).
• Por concepto indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 43,33 lo cual arroja la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs, 2.599,80).
• Por concepto indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 43,33 lo cual arroja la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs, 2.599,80).

Se condena a la parte demandada DOTKA PUBLICIDAD, C.A. a pagar a la demandante ciudadana FABIOLA ALEJANDRA ARISMENDY CALDERA la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.782,35). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 10/01/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 07/01/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria