REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (28) de Enero del dos mil Once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002524
PARTE ACTORA: ELIO ANTONIO BRICEÑO ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EULER FIGUEREDO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBERTICRISTY PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 7 de Febrero del presente año a las 2:30 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 27 de Enero de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por ciudadano ELIO ANTONIO BRICEÑO ROSALES asistido por el abogado EULER FIGUEREDO y la abogada LIBERTICRISTY PEREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE) Constante de (3) folios útiles ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la incorporación del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario