REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Enero de Dos Mil Once (2011)
DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000896
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS TORRES VILLEGA
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 27 de Abril de 2007, por el ciudadano JOSE ANGEL MORA asistido por el abogado TOMAS TORRES VILLEGA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 114.752 , en contra de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, En fecha 7 de Mayo 2007, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustaciacion, Mediacion y Ejecuicion dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, el día 8 de Mayo del 2007, el Tribunal se pronuncia ordenado admitiendo la demandad la y se libraron los carteles respectivos de notificación; haora bian al revisar las actas procesales que conforman el presnete expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. ALEXIS FIGUEROA
El Secretario
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