REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Enero de Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002339
PARTE ACTORA: JOSE PIÑA URDANETA y REINALDO CARRASQUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO NIETO
PARTE DEMANDADA: CLUB NAUTICO DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,21 de Enero de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ciudadanos JOSE PIÑA URDANETA, REINALDO CARRASQUERO asistidos por el abogado ELIO NIETO y CLUB NAUTICO DE MARACAIBO representado por su apoderado judicial abogada LAURA MANSTRETTA , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto al ciudadano JOSE PIÑA URDANETA la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) mediante cheque del Banco de Venezuela numero S-92 34008700 y al ciudadano REINALDO CARRASQUERO la cantidad de Cuatro mil quinientos bolívares (Bs 4.500,00) mediante cheque del Banco de Venezuela numero S-92 84008753 los trabajadores manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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