REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Enero de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002007
PARTE ACTORA: MARIANA CARROZ, GERMAN SERRANO y SONIA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: LA CASA ELECTRICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRVA HERNANDEZ
MOTIVO: BENEFICION SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de Enero de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la audiencia preliminar, presente la abogada NIRVA HERNANDEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA CASA ELECTRICA C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes