REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Enero de Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002582
PARTE ACTORA: JAVIER DE JESUS QUINTERO PINEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 17 de Enero de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 11 de Enero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PREAVISO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por este concepto 7 días a razón de un salario de Cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs 40,80) lo que hace un total de doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 285,60)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por vacaciones 1,25 días a razón de un salario diario de Setenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs.76,05) lo que hace un total de Noventa y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 95,06)
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACIONADO : Le corresponde por bono vacacional fraccionado 0,58 días a razón de un salario diario de Setenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs.76,05) lo que hace un total de Cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 44,00)
CUARTO : UTILIDADES FRACIONADAS: Le corresponde 1,25 días a razón de un salario diario de Cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.40,79) lo que hace un total de Cincuenta bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 50,98)
QUINTO: CESTA TICKET: Según lo dispuesto en la Ley de alimentación para los Trabajadores.
Le corresponde la cantidad de Setecientos siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 707,44) producto de 37 días laborados a razón de 17 bolívares lo que da como resultado la cantidad de 629 bolívares y según lo dispuesto en el articulo 17 y 18 del reglamento de la ley de alimentación le corresponden 37 horas a razón de 2,12 bolívares la hora, lo que resulta en la cantidad de 78, 44 bolívares
SEXTO: La patronal le adeuda al trabajador 8 días laborados en jornada nocturna y 1 día de descaso semanal lo cual hacen la cantidad de Setecientos treinta y nueve bolívares (Bs. 739,00)
SEPTIMO: La patronal le adeuda al trabajador la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de deducción efectuad en la primera quincena del mes de agosto del año 2010
Se condena a la parte demandada INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A a Cancelarle al ciudadano JAVIER DE JESUS QUINTERO PINEDA el monto total de Dos mil Quinientos veintidós bolívares con siete céntimos (Bs.2.522.07) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se condena en costas a loa demandada en según lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO
|