REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (13) de Enero del dos mil once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002054
PARTE ACTORA: ALBERTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA LA CHINITA, C.A, INVERSIONES F&R, C.A y CONSTRUCCIONES VICE C.A (CONVICE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de Enero de 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, presente el abogado MARCO SILVA actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ASFALTADORA LA CHINITA, C.A, INVERSIONES F&R, C.A y CONSTRUCCIONES VICE C.A (CONVICE), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL POCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.



El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes