REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Enero de dos mil once (2011)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002555
PARTE ACTORA: ANGEL MONTIEL, MARIO GONZALEZ, JOSE PAREDES, HERNAN MONTIEL, JUAN GARCIA, DEIVIS MORILLO, GABRIEL MOSQUERA, LUIS OTERO, RAMON FERNANDEZ Y DANIELIN BAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MOLINO C.A Y CONSTRUTORA NORBERTO ODERBRECHT S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES Y EDINA TUA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista las transacciones presentadas en fecha 16 de Diciembre del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por los ciudadanos ANGEL MONTIEL, MARIO GONZALEZ, JOSE PAREDES, HERNAN MONTIEL, JUAN GARCIA, DEIVIS MORILLO, GABRIEL MOSQUERA, LUIS OTERO, RAMON FERNANDEZ Y DANIELIN BAEZ asistido por el abogado ROBERTH SOTO y la abogada ELIZABETH FUENTES actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODERBRECHT S.A y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MOLINO C.A representada por el ciudadano JAIME TUA actuando en su condición de presidente de la misma asistido por la abogada EDINA TUA Constante de (45) folios útiles y copias simples de los cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
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