REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000580


De las actas procesales se evidencia que en fecha veinticinco (25) de Enero de 2011, el abogado en ejercicio AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ANUNCIÓ RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, contra sentencia dictada por esta Alzada en fecha dieciocho (18) de Enero de 2011.

Al efecto el Legislador ha establecido el Recurso de Casación como un medio extraordinario para impugnar la sentencia dictada por los Tribunales de Alzada, toda vez que esta decisiones contraigan vicios de forma o de fondo que directa o indirectamente alteren el orden jurídico, no obstante; siempre previsivo el creador de la norma adjetiva ha plasmado en el texto legal, una serie de requisitos que inciden sobre su admisibilidad a fin de evitar dilaciones innecesarias en los procesos y por ende en el debido cumplimiento y ejecución de las providencias dictadas por los Juzgados Superiores.

En ese sentido, de un análisis Doctrinario y Jurisprudencial se devienen una serie de requerimientos que a tal efecto estudiaremos minuciosamente, con la finalidad de determinar la procedencia o no del anunciado recurso.

Señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, que es admisible el recurso de casación, cuando se ejerza contra sentencia de segunda instancia, cuando la misma ponga fin a la controversia, cuando el fallo haya sido dictado en un proceso de carácter contencioso, que sea anunciado por una de las partes y no un tercero y que el valor de la demanda exceda del monto señalado por el Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus facultades; de tal manera que, siendo propuesto el mismo contra sentencia dictada por este Juzgado Superior, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO RAAL VÍLCHEZ frente a las sociedades mercantiles DISTRIBUCIONES LATINO MARACAIBO C.A. (DISLAMAR C.A.) y LATINO DISTRIBUCIONES C.A. (LADICA).

Por otra parte, ciertamente en fecha tres (03) de Diciembre de 2010, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 163, y se le fijó oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria, lo cual deja entrever que la resolución dictada en el presente asunto es producto de un proceso de carácter contencioso y no de jurisdicción voluntaria, sentencia esta que fue recurrida en casación por la representación judicial de la parte demandante mencionada ut-supra. En consecuencia, infiere este juzgador que igualmente se cumplen la tercera y cuarta de las exigencia de admisibilidad que ha impuesto la doctrina.

En este orden de ideas, el Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece "...El Recurso de Casación puede proponerse: 1) Contra las Sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT). 2) Contra laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.)…”. En concurrencia con el artículo 169 que establece que el mismo debe ser interpuesto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia.

Ahora bien, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el diecisiete (17) de Noviembre de 2009, la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 145.524,50), y en razón de que para esa fecha la cuantía exigida debía exceder de las 3000 unidades tributarias, y según Gaceta Oficial N°: 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, el valor de la unidad tributaria correspondía a 55,00 bolívares; es concluyente que el caso sub iudice no cubre la cuantía exigida por el legislador para recurrir en casación, puesto que como bien se ha establecido la misma debe exceder de 3000 Unidades Tributarias (3000 U.T.), debiendo en consecuencia exceder de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), lo que claramente demuestra que el quantum de la demanda no cubre la cuantía prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, considera este Tribunal que aún y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, y se cumpla con la mayoría de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta INADMISIBLE.

En referencia a lo anterior y aunado a las exigencias establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 15/3/2005 del 12 de julio (Caso Carbonell Thielsen, C.A.), a los fines de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se ha señalado que la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional. En este sentido, estableció la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, debiendo calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma.

Por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar la seguridad jurídica, y el Principio al debido Proceso, esta superioridad DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.


MIGUEL ÚRIBE HENRIQUEZ
Juez Superior
MARINÉS CEDEÑO GOMEZ
Secretaria
MUH/MCdP