REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000640

Resuelta la presente causa y por cuanto la Ley no prevé recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado Superior, y dado el carácter breve del proceso de amparo, en virtud del principio de celeridad y con el objeto de evitar mayores dilaciones en la presente causa, se ordena remitir, con oficio, el presente expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
El Juez

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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,

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Marines M. Cedeño Gómez