REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000584

ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Jim Salas.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano OTTO ALBERTO ERDODY MONTERO, frente a la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Yoisid Meléndez, en representación de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Maha Yabroudi, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OTTO ALBERTO ERDODY MONTERO, frente a la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO PHARMA VENEZUELA, S.A. 3) SE MODIFICA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza parcial de la decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


La Secretaria


Marinés Cedeño