REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000578
ACTA
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Jim Salas.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana Marianela del Carmen Villalobos Añez, frente a la sociedad mercantil GRUPO ITALCERÁMICA DE VENEZUELA, C.A., (ITALGROUP).
Se deja constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana Marianela Villalobos, en su condición de parte actora, representada judicialmente por la abogada Arly Pérez, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Yanira González e Indalescia Marín, en representación de la parte demandada recurrente.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de sus representaciones judiciales, quienes expusieron los motivos de su apelación, promoviendo a los fines de demostrar los hechos por ellas alegados la testimonial de los ciudadanos Adajarad Acosta y Waundil Cortéz, en su condición de Médico Cirujano la primera y Médico Acupuntor el segundo, siendo admitida en cuanto ha lugar en derecho por este Tribunal, procediéndose así a tomar las testimoniales de los referidos ciudadanos. De otra parte, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.
Finalmente, ambas partes realizaron sus observaciones a las pruebas evacuadas en la presente audiencia de apelación.
Ahora bien, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de 10 días hábiles, contados a partir del día de hoy jueves 20 de enero de 2011, exclusive, en el entendido que, de no llegarse a la conciliación el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación, a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.
Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó documentales constantes de 34 folios útiles, y 1 radiografía, las cuales se ordenan agregar a las actas.
Asimismo, se deja constancia del número telefónico de la abogada Arly Pérez: &&&&&&&, Indalescia Marín: &&&&&&&&&, y, Yanira González: &&&&&&&&.
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
LA ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
LA MÉDICO CIRUJANO
EL MÉDICO ACUPUNTOR
LA SECRETARIA
MARINÉS CEDEÑO