REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000590
ACTA
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Héctor Rincón.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue la ciudadana ESMERALDA ROMERO PALMAR, frente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO R.S (COTREZ).
Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Leonela López, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Yadira Soto y América Borjas, en representación de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación, asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.
Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ESMERALDA ROMERO PALMAR, frente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO R.S (COTREZ). 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Marinés Cedeño