REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000569
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Héctor Rincón.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES GALINDO frente a las sociedades mercantiles OPTIEXPRES, C.A., SUMINISTROS HOSPITALARIOS MILENIUM, C.A., MUNDO ÓPTICO, C.A., ÓPTICA GALUÉ, C.A., y CLÍNICA DE OJOS (INSTITUTO DE OJOS), C.A., y en la persona natural del ciudadano FERNANDO GALUÉ.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Carlos Morales, en su condición de parte actora recurrente, representada judicialmente por la abogada Nancy Ferrer, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Pedro Hernández en representación de la parte demandada.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso los motivos de su apelación. Finalmente, se tomó la declaración del ciudadano Carlos Morales.

Concluidas las exposiciones el Juez, dada la complejidad del caso, y haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandante consignó documentos referidos a: Gaceta Oficial Nro. 5.711 Extraordinario de fecha 2 de junio de 2004, copia de pasaporte Nro. 0340094, Documento Nacional de Identidad de la República del Perú y Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización. Los cuales se ordenaron su devolución previa certificación en acta de los mismos, procediendo la Secretaria a certificar las copias ordenadas a expedir constantes de ocho (8) folios útiles, las cuales se ordenas agregar para que formen parte integral de la presente acta.

El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ


EL ACTOR


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria


Marinés Cedeño