REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000556
ACTA
Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Héctor Rincón.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en relación al juicio que por cobro de horas extras sigue el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A.
Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogado Daniel Atencio; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogada Nathaly Gómez.
Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL TERÁN en contra de CERVECERÍA POLAR, C.A. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO a la parte actora en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARINES CEDEÑO.