REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000503
ACTA
Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Héctor Rincón.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano MAURICIO ENRIQUE OROÑO VILLALOBOS, frente a la sociedad mercantil EMERGENCIAS MÉDICAS VENESALUD, C.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Rafael Sandoval, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada igualmente recurrente, representada judicialmente por el abogado Néstor Palacios.
Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MAURICIO ENRIQUE OROÑO VILLALOBOS, frente a la sociedad mercantil EMERGENCIAS MÉDICAS VENESALUD, C.A. 4) SE MODIFICA la sentencia recurrida. 5) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales, dada la naturaleza parcial de la decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
La Secretaria
Marinés Cedeño